“...En cuanto a los certificados de pedigree que según la SAT fueron omitidos por la Sala, se aprecia que estos documentos se encuentran redactados en idioma inglés, por lo que no es jurídicamente posible establecer los extremos señalados por la autoridad tributaria. Para que un Tribunal de la República de Guatemala pueda pronunciarse sobre la información contenida en un documento proveniente del extranjero, redactado en un idioma diferente al español, para efectos de establecer aranceles aduaneros, es necesario, por lo menos, la traducción jurada respectiva, para contar con un elemento técnico pertinente que permita verificar, sin lugar a dudas su contenido, por no ser la lengua vernácula de los juzgadores.
Con base en lo expuesto, se concluye que los planteamientos formulados por la SAT son improcedentes, por lo que debe desestimarse el recurso de casación...”